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  RENTA BÁSICA DE EMACIPACIÓN

La Renta Básica de Emancipación es un conjunto de ayudas directas destinadas a apoyar económicamente a los jóvenes que quieran acceder a una vivienda en régimen de alquiler.

Estas ayudas, en forma de subvenciones, pretenden impulsar la emancipación de los jóvenes, facilitando el pago de la renta de alquiler que constituya su domicilio habitual y permanente.

La solicitud está a disposición de los jóvenes en las oficinas de la EMVS, la cual se encargará de su tramitación.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN

Para ser beneficiario de esta ayuda, los jóvenes deben cumplir los siguientes requisitos:

-Tener una edad comprendida entre los 22 y los 30 años (la renta dejará de percibirse en el momento de cumplir los 30 años).

-Figurar como titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que resida con carácter habitual y permanente.

-Disponer de una fuente regular de ingresos.

-No tener unos ingresos que superen los 22.000 euros brutos anuales. El cumplimiento de este requisito debe considerarse de forma individual (sin contar los ingresos de los miembros de su unidad familiar).

-Poseer la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, la nacionalidad de alguno de los Estados del Espacio Económico Europeo, o la residencia legal y permanente en España.

-No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda (o respecto de cualquiera de los socios o partícipes, cuando el arrendador sea una persona jurídica).

-No ser titular de vivienda, salvo que no se disponga del uso ni disfrute de la citada vivienda o que su valor catastral no exceda del 60% del precio máximo de una Vivienda con Protección Pública Básica (VPPB) en el mismo momento de la solicitud de la ayuda y situada en la misma localidad que la vivienda de la que se es titular.

-No ser titular de bienes y derechos con un valor, calculado según el Impuesto sobre el Patrimonio, por una cuantía superior a 108.182,18 euros.

-La vivienda objeto de arrendamiento no sea protegida.

-No haber obtenido ayudas al inquilino del Plan Estatal de Vivienda.

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